DERECHO DE PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
La información sobre el patrimonio de las personas, este proyecto dice que será de libre acceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del proyecto, atenta al derecho de privacidad de las personas, ya que las condiciones que se establecen en la referida norma, permitirán de igual manera que cualquier persona tenga conocimiento, sin autorización de su titular, aquellos datos que son de carácter personalísimo, íntimos y privados. Además que se deja al arbitrio de un reglamento, no sabemos que requisitos se exigirán.
El artículo 3 del proyecto, es otro elemento inconstitucional, ya que estipula que esta ley regirá para las instituciones del sector público y privado, que en el futuro administren bases o registros de datos públicos, un elemento absurdo ya que transgrede los principios mínimos y elementales de técnica legislativa, puesto que normar “hacia el futuro” sin sentar bases de una legislación, se presta para arbitrariedades.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO ECUADOR
Mantener un nivel alto de competitividad en un mundo globalizado es indispensable para el desarrollo económico de un país; el Comercio Electrónico es una herramienta muy poderosa para mejorar las actividades comerciales en Ecuador. La Tesina titulada “Análisis del Comercio Electrónico en el Ecuador: Limitaciones para su Implementación” es un estudio teórico- analítico de la situación actual en la que se encuentra nuestro país en cuanto al desarrollo del comercio electrónico.
LEY DE TELECOMUNICACIONES
Que, la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, reformó la Ley Reformatoria de la Ley Especial de Telecomunicaciones, consagrando el régimen de libre competencia para la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones;
Que, desde la fecha de expedición del Reglamento General a la ley se han consagrado reformas importantes a la Constitución Política del Estado, tanto en lo relativo al papel que éste cumple en la prestación del servicio de telecomunicaciones, como en lo relativo a la prohibición de los monopolios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor. El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.
LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información está vigente desde el 18 de mayo de 2004. Su principio es garantizar que todas las entidades públicas o de derecho privado que manejan fondos del Estado, así como organizaciones no gubernamentales y partidos políticos hagan pública su información. La Defensoría del Pueblo es el organismo que se encarga de vigilar y garantizar a la ciudadanía que la Ley se cumpla.